Estudio Jurídico SALAZAR CHAVEZ Y ASOCIADOS
viernes, 14 de octubre de 2011
LA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE VALORES: UNA PRIORIDAD INELUDIBLE
La regulación de las operaciones efectuadas en las negociaciones de las bolsas de valores, así como en el mercado de valores donde éstas se ejecutan, es en gran medida el resultado de la industrialización y expansión que experimentarían las economías liberales de fines del siglo pasado. En este sentido, los primeros pasos se dieron en la Inglaterra Victoriana de 1900 con la promulgación del Companies Act, que obligaba al emisor de títulos valores a preparar y distribuir de manera detallada un "prospectus'' con toda la información necesaria concerniente de su empresa así como las características de los instrumentos a emitir en el mercado. Esta Ley no sólo establecía las distintas exigencias de observancia obligatoria para el emisor al momento de elaborar el prospecto informativo, también constituía de modo objetivo una responsabilidad civil a los directores y a todo aquel que promoviera la venta del valor por la falsedad o exageración de los datos y demás información.
Al inversionista afectado o estafado por la indicada información, se le consideraba actuante de buena fe en esta relación comercial, es así que únicamente tenía que declarar el propósito fraudulento del emisor para conseguir su condena. Este inicial progreso por tratar de regular el desordenado comercio bursátil donde se creaban fraudes de todo tipo, lo asumió el Estado Ingles que buscó imponer una disciplina férrea en una actividad que era considerada "tierra de nadie". Ante ello se implementaron las primeras reglas que buscaban generar la atracción de capitales hacia el mercado, como: la transparencia de las operaciones, emisiones de títulos valores solidariamente respaldados, información detallada y veraz sobre las mismas; así como sanciones drásticas para aquellos que incumplieran las reglas. Dicha influencia inglesa se hizo sentir en los Estados Unidos de América.
En 1911, se promulga el primer reglamento siendo secundado por otros Estados de la Unión Americana. Estos reglamentos fueron denominados "Blue Sky" porque buscaban primordialmente, proteger a los ciudadanos del Estado contra posibles promotores fraudulentos de valores quienes muchas veces vendían a inversionistas ingenuos cualquier cosa. A raíz del desplome del mercado en 1929, el gobierno estadounidense decidió por vez primera establecer una regulación del mercado de manera integral; no obstante, el problema se agudizo, pues muchos inversionistas habían perdido todos sus ahorros con la caída del mercado, al no poder beneficiarse con la información necesaria para investigar y examinar de manera adecuada los valores en los cuales invirtieron. En este contexto, surgió la necesidad de regular y definir las prácticas del "Insider Trading", entendida esta como aquella persona que por poseer una vinculación laboral con la sociedad emisora, tiene acceso a información confidencial de esta, antes de que se ponga a disposición del mercado de valores y de los inversionistas, información que en muchos casos se llega a utilizar con la finalidad de obtener una indebida ventaja a su favor. Es así, que se podría encontrar al "Insider Trading" en la situación de accionista, director, gerente, funcionario o asesor de las sociedades emisoras, que toman conocimiento de los estados, de la situación financiera, de los asuntos a tratar en las juntas de accionistas o de directorio y en general, sobre aspectos vinculados directa o indirectamente a los valores incorporados a la negociación bursátil, permitiéndoles obtener predominio económico respecto de todos los demás inversionistas que participan en el mercado en general.
En el Perú, el mercado bursátil y la industria ocupan un lugar cada vez más importante en la sociedad globalizada. El número, la extensión en sus operaciones, su acción de satisfacer las necesidades humanas, el incremento de trabajo, la creación de nuevas fuentes de producción, comercialización y las comunicaciones rápidas entre las diversas regiones del mundo, han extendido las relaciones comerciales. Los centros de producción han aumentado los precios y luego han sido nivelados como resultado de la competencia, favoreciendo el aumento del consumo y por primera vez el desarrollo permanente de nuestra sociedad en un mundo globalizado.
La Ley del Mercado de Valores Ley N° 27649 publicada el 23/01/2002, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores promulgado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, publicado el 15/0612002, establece como una de sus finalidades, el impulso de la transparencia en el mercado de valores, además de la adecuada protección del inversionista.
El legislador nacional, ha optado por promover un mercado bursátil donde la adecuada, útil y necesaria información para el inversionista así como la transparencia en las transacciones que allí se realicen, tengan especial preponderancia. Es por ello, que la normatividad actual viene cumpliendo su objetivo al pretender un mercado de valores seguro y atractivo, que busca atraer no sólo a los capitales extranjeros al país, sino a los mismos inversionistas nacionales que mantienen también su dinero en otros mercados, como ocurre en el sistema bancario. Por ende, la transparencia de la información en el mercado de valores, se convierte en un requerimiento indispensable para garantizar al inversionista una efectiva seguridad bursátil, generando estabilidad en el mercado.
Por su parte, las autoridades que regulan el mercado de valores, deben desarrollar mecanismos de control adecuados para proteger los intereses económicos de cualquier inversionista, de lo contrario este se abstendrá de acudir al mercado generando un efecto negativo; pues al no acudir participantes al mercado no habrá inversión que genere el financiamiento necesario para las empresas y el mercado de valores colapsaría, originando cifras negativas en la economía del país. Surge entonces, la necesidad de fortalecer normativamente la conducta bursátil por parte del "Insider Trading" en el mercado de valores; toda vez que este, por razón de su cargo o desempeño en el mismo, utiliza en muchos de casos, de manera indebida y anticipada a su publicación, la información privilegiada de su empresa para su propio lucro, constituyéndose esta en una conducta ilegal; afectando de esta manera la seguridad informativa de los demás inversionistas y la transparencia del mercado de valores.
El concepto de la transparencia, surge como respuesta a la necesidad que tienen los inversionistas de contar con la más amplia y detallada información que manejan los agentes económicos respecto de los títulos que se negocian en la bolsa de valores, así como el estado financiero y económico de las sociedades emisoras de las mismas, que cotizan en el mercado; permitiendo de esta forma una negociación a nivel de bolsa sumamente efectiva.
La información privilegiada es aquella proveniente del emisor o de cualquier otro agente del mercado de valores, respecto a uno o varios valores a ser negociados, que no son de conocimiento público y cuya indebida difusión podría influir significativamente en la cotización de dichos valores, favoreciendo a aquellos que usan en su provecho dicha información, ya que estarían obteniendo una retribución excesiva que no les corresponde desde el punto de vista tanto ético como legal.
La transparencia en el mercado de valores, es uno de los pilares sobre los que se asienta el desarrollo del mismo así como su normatividad, permitiendo que la información que se proporciona en este mercado, sea oportuna, completa, clara y cierta; además que este referida a hechos relevantes, es decir, de auténtico interés para los emisores e inversionistas.