La noción de la vida para los efectos del derecho y en especial de su disciplina constitucional, esta indisolublemente ligada al ser humano. Sin la presencia de este último, no tendría sentido hablar ni de unos valores que proclaman la trascendencia fundamental que la vida supone ni de unos atributos que ofician como instrumentos de su reconocimiento y regulación. La vida de los seres humanos, tienen así para el mundo jurídico, una suerte de doble función: un principio y a la vez un derecho.
Como principio constitucional es la expresión jurídica de una valoración social que -como ocurre con la justicia, la dignidad y otros valores que poseen tan significativa relevancia- se eleva al primero de los planos de la aceptación y promoción. Dentro de tal posición se fundamenta y articula el sistema jurídico, determinando así, que cualquiera de sus normas se informen y orienten con sujeción al principio vida.
Como derecho, a su vez, la vida se identifica como el atributo natural primario por excelencia por cuanto de su reconocimiento depende la realización de otros derechos o libertades. Es por consiguiente de la individualización de la vida que nace el derecho a poseerla así como la posibilidad de que otros atributos personales, alcancen la opción de potencialización.
Convine subrayar, por otra parte, que la enunciada vinculación entre la noción de vida y la del ser humano, particularmente la persona, adquiere una especial relevancia en nuestro caso, porque a diferencia de lo que se predica en otros sistemas jurídicos, en el peruano, incluso desde la vigencia de la precedente Constitución 1979, (con mayor razón en la carta de 1993) ha existido y desde luego aún existe, una filosofía bastante acentuada, y que no es otra que “el personalismo”. Por esta filosofía o tendencia se entiende que el supuesto ideológico de fondo que fundamenta todo el engranaje constitucional y, desde luego, el propio ordenamiento jurídico que lo desarrolla, es antes y por encima que nada: La persona.
Tan indiscutible acierto se vislumbra desde que el Artículo Primero de nuestra Constitución reconoce expresa e inobjetablemente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En consecuencia, los alcances que pueda suponer la asunción de éste personalismo por nuestra carta magna son muy importantes y no sólo se limitan a una simple o genérica enunciación, de que la institucionalidad constitucional se subordina a la persona humana, sino que también se proyecta o irradia a cada uno de los campos de la vida social, donde tanto se hace necesario trabajar.
Teniendo en consideración los argumentos esgrimidos, surge la pregunta ¿Cuál es el rol del Estado frente a la defensa de la persona humana y cómo es que éste ejerce su facultad coactiva para organizar la vida social del país? Sobretodo en una sociedad que esta gravemente convulsionada, pues a diario observamos crímenes inimaginables, asaltos, muertes ocasionadas por choferes irresponsables; una sociedad donde impera la inseguridad ciudadana. Es por ello que actualmente, urge que la seguridad constituya una de las principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación.
Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar. La seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas, por ende cada cultura viene generado mecanismos institucionalizados eficaces para salvaguardarla, porque constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.
Frente a esta existencia de inseguridad ciudadana en nuestro país, se pone en grave riesgo la defensa de la persona humana como rol primordial del estado se hace indispensable la elaboración de estrategias para fortalecer el sistema nacional de seguridad ciudadana, así como el compromiso del gobierno central, de las autoridades regionales y locales de asumir una participación activa en defensa de la persona humana.