Estudio Jurídico SALAZAR CHAVEZ Y ASOCIADOS

viernes, 14 de octubre de 2011

LA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE VALORES: UNA PRIORIDAD INELUDIBLE


La regulación de las operaciones efectuadas en las negociaciones de las bolsas de valores, así como en el mercado de valores donde éstas se ejecutan, es en gran medida el resultado de la industrialización y expansión que experimentarían las economías liberales de fines del siglo pasado. En este sentido, los primeros pasos se dieron en la Inglaterra Victoriana de 1900 con la promulgación del Companies Act, que obligaba al emisor de títulos valores a preparar y distribuir de manera detallada un "prospectus'' con toda la información necesaria concerniente de su empresa así como las características de los instrumentos a emitir en el mercado. Esta Ley no sólo establecía las distintas exigencias de observancia obligatoria para el emisor al momento de elaborar el prospecto informativo, también constituía de modo objetivo una responsabilidad civil a los directores y a todo aquel que promoviera la venta del valor por la falsedad o exageración de los datos y demás información.
Al inversionista afectado o estafado por la indicada información, se le consideraba actuante de buena fe en esta relación comercial, es así que únicamente tenía que declarar el propósito fraudulento del emisor para conseguir su condena. Este inicial progreso por tratar de regular el desordenado comercio bursátil donde se creaban fraudes de todo tipo, lo asumió el Estado Ingles que buscó imponer una disciplina férrea en una actividad que era considerada "tierra de nadie". Ante ello se implementaron las primeras reglas que buscaban generar la atracción de capitales hacia el mercado, como: la transparencia de las operaciones, emisiones de títulos valores solidariamente respaldados, información detallada y veraz sobre las mismas; así como sanciones drásticas para aquellos que incumplieran las reglas. Dicha influencia inglesa se hizo sentir en los Estados Unidos de América.
En 1911, se promulga el primer reglamento siendo secundado por otros Estados de la Unión Americana. Estos reglamentos fueron denominados "Blue Sky" porque buscaban primordialmente, proteger a los ciudadanos del Estado contra posibles promotores fraudulentos de valores quienes muchas veces vendían a inversionistas ingenuos cualquier cosa. A raíz del desplome del mercado en 1929, el gobierno estadounidense decidió por vez primera establecer una regulación del mercado de manera integral; no obstante, el problema se agudizo, pues muchos inversionistas habían perdido todos sus ahorros con la caída del mercado, al no poder beneficiarse con la información necesaria para investigar y examinar de manera adecuada los valores en los cuales invirtieron. En este contexto, surgió la necesidad de regular y definir las prácticas del "Insider Trading", entendida esta como aquella persona que por poseer una vinculación laboral con la sociedad emisora, tiene acceso a información confidencial de esta, antes de que se ponga a disposición del mercado de valores y de los inversionistas, información que en muchos casos se llega a utilizar con la finalidad de obtener una indebida ventaja a su favor. Es así, que se podría encontrar al "Insider Trading" en la situación de accionista, director, gerente, funcionario o asesor de las sociedades emisoras, que toman conocimiento de los estados, de la situación financiera, de los asuntos a tratar en las juntas de accionistas o de directorio y en general, sobre aspectos vinculados directa o indirectamente a los valores incorporados a la negociación bursátil, permitiéndoles obtener predominio económico respecto de todos los demás inversionistas que participan en el mercado en general.
En el Perú, el mercado bursátil y la industria ocupan un lugar cada vez más importante en la sociedad globalizada. El número, la extensión en sus operaciones, su acción de satisfacer las necesidades humanas, el incremento de trabajo, la creación de nuevas fuentes de producción, comercialización y las comunicaciones rápidas entre las diversas regiones del mundo, han extendido las relaciones comerciales. Los centros de producción han aumentado los precios y luego han sido nivelados como resultado de la competencia, favoreciendo el aumento del consumo y por primera vez el desarrollo permanente de nuestra sociedad en un mundo globalizado.
La Ley del Mercado de Valores Ley N° 27649 publicada el 23/01/2002, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores promulgado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, publicado el 15/0612002, establece como una de sus finalidades, el impulso de la transparencia en el mercado de valores, además de la adecuada protección del inversionista.
El legislador nacional, ha optado por promover un mercado bursátil donde la adecuada, útil y necesaria información para el inversionista así como la transparencia en las transacciones que allí se realicen, tengan especial preponderancia. Es por ello, que la normatividad actual viene cumpliendo su objetivo al pretender un mercado de valores seguro y atractivo, que busca atraer no sólo a los capitales extranjeros al país, sino a los mismos inversionistas nacionales que mantienen también su dinero en otros mercados, como ocurre en el sistema bancario. Por ende, la transparencia de la información en el mercado de valores, se convierte en un requerimiento indispensable para garantizar al inversionista una efectiva seguridad bursátil, generando estabilidad en el mercado.
Por su parte, las autoridades que regulan el mercado de valores, deben desarrollar mecanismos de control adecuados para proteger los intereses económicos de cualquier inversionista, de lo contrario este se abstendrá de acudir al mercado generando un efecto negativo; pues al no acudir participantes al mercado no habrá inversión que genere el financiamiento necesario para las empresas y el mercado de valores colapsaría, originando cifras negativas en la economía del país. Surge entonces, la necesidad de fortalecer normativamente la conducta bursátil por parte del "Insider Trading" en el mercado de valores; toda vez que este, por razón de su cargo o desempeño en el mismo, utiliza en muchos de casos, de manera indebida y anticipada a su publicación, la información privilegiada de su empresa para su propio lucro, constituyéndose esta en una conducta ilegal; afectando de esta manera la seguridad informativa de los demás inversionistas y la transparencia del mercado de valores.
El concepto de la transparencia, surge como respuesta a la necesidad que tienen los inversionistas de contar con la más amplia y detallada información que manejan los agentes económicos respecto de los títulos que se negocian en la bolsa de valores, así como el estado financiero y económico de las sociedades emisoras de las mismas, que cotizan en el mercado; permitiendo de esta forma una negociación a nivel de bolsa sumamente efectiva.
La información privilegiada es aquella proveniente del emisor o de cualquier otro agente del mercado de valores, respecto a uno o varios valores a ser negociados, que no son de conocimiento público y cuya indebida difusión podría influir significativamente en la cotización de dichos valores, favoreciendo a aquellos que usan en su provecho dicha información, ya que estarían obteniendo una retribución excesiva que no les corresponde desde el punto de vista tanto ético como legal.
La transparencia en el mercado de valores, es uno de los pilares sobre los que se asienta el desarrollo del mismo así como su normatividad, permitiendo que la información que se proporciona en este mercado, sea oportuna, completa, clara y cierta; además que este referida a hechos relevantes, es decir, de auténtico interés para los emisores e inversionistas.

LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA COMO ROL DEL ESTADO

La noción de la vida para los efectos del derecho y en especial de su disciplina constitucional, esta indisolublemente ligada al ser humano. Sin la presencia de este último, no tendría sentido hablar ni de unos valores que proclaman la trascendencia fundamental que la vida supone ni de unos atributos que ofician como instrumentos de su reconocimiento y regulación. La vida de los seres humanos, tienen así para el mundo jurídico, una suerte de doble función: un principio y a la vez un derecho.
Como principio constitucional es la expresión jurídica de una valoración social que -como ocurre con la justicia, la dignidad y otros valores que poseen tan significativa relevancia- se eleva al primero de los planos de la aceptación y promoción. Dentro de tal posición se fundamenta y articula el sistema jurídico, determinando así, que cualquiera de sus normas se informen y orienten con sujeción al principio vida.
Como derecho, a su vez, la vida se identifica como el atributo natural primario por excelencia por cuanto de su reconocimiento depende la realización de otros derechos o libertades. Es por consiguiente de la individualización de la vida que nace el derecho a poseerla así como la posibilidad de que otros atributos personales, alcancen la opción de potencialización.
Convine subrayar, por otra parte, que la enunciada vinculación entre la noción de vida y la del ser humano, particularmente la persona, adquiere una especial relevancia en nuestro caso, porque a diferencia de lo que se predica en otros sistemas jurídicos, en el peruano, incluso desde la vigencia de la precedente Constitución 1979, (con mayor razón en la carta de 1993) ha existido y desde luego aún existe, una filosofía bastante acentuada, y que no es otra que “el personalismo”. Por esta filosofía o tendencia se entiende que el supuesto ideológico de fondo que fundamenta todo el engranaje constitucional y, desde luego, el propio ordenamiento jurídico que lo desarrolla, es antes y por encima que nada: La persona.
Tan indiscutible acierto se vislumbra desde que el Artículo Primero de nuestra Constitución reconoce expresa e inobjetablemente que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En consecuencia, los alcances que pueda suponer la asunción de éste personalismo por nuestra carta magna son muy importantes y no sólo se limitan a una simple o genérica enunciación, de que la institucionalidad constitucional se subordina a la persona humana, sino que también se proyecta o irradia a cada uno de los campos de la vida social, donde tanto se hace necesario trabajar.
Teniendo en consideración los argumentos esgrimidos, surge la pregunta ¿Cuál es el rol del Estado frente a la defensa de la persona humana y cómo es que éste ejerce su facultad coactiva para organizar la vida social del país? Sobretodo en una sociedad que esta gravemente convulsionada, pues a diario observamos crímenes inimaginables, asaltos, muertes ocasionadas por choferes irresponsables; una sociedad donde impera la inseguridad ciudadana. Es por ello que actualmente, urge que la seguridad constituya una de las principales prioridades de los gobiernos y sociedades para lograr su desarrollo y consolidación.

Tener calles y ciudades más seguras constituye hoy en día una aspiración ciudadana que se debe traducir en mayor tranquilidad y bienestar. La seguridad se ha convertido en uno de los principales factores que tienen mayor incidencia sobre la calidad de vida de las personas, por ende cada cultura viene generado mecanismos institucionalizados eficaces para salvaguardarla, porque constituye un derecho universal así como la salud, la educación, la vivienda y el trabajo.

Frente a esta existencia de inseguridad ciudadana en nuestro país, se pone en grave riesgo la defensa de la persona humana como rol primordial del estado se hace indispensable la elaboración de estrategias para fortalecer el sistema nacional de seguridad ciudadana, así como el compromiso del gobierno central, de las autoridades regionales y locales de asumir una participación activa en defensa de la persona humana.

jueves, 26 de agosto de 2010

USOS DEL CANON MINERO

Para nadie es sorpresa que el canon minero es la principal fuente de financiamiento de las municipalidades en el departamento de Cajamarca. Pero es importante preguntarse ¿cómo vienen usando estos recursos las autoridades municipales?
La ley del canon, Ley 27506 publicada en julio de 2001 y su reglamento, han sufrido varias modificaciones, específicamente si nos referimos al canon minero. Entre las modificaciones encontramos las facultades de las autoridades para el uso de dichos recursos.
Primeramente la ley del canon consideró que los recursos que provienen por concepto de canon minero se deben utilizar exclusivamente para inversión, la misma que se concebía como infraestructura; la Ley 28322 publicada en julio de 2004 puntualizó que el 30% se debe utilizar para inversión productiva; la Ley 28652, Ley del Presupuesto para el año fiscal 2006, estableció 20% para mantenimiento, 5% para diseño de perfiles y el restante para financiamiento o co financiamiento de proyectos; finalmente, el Decreto de Urgencia 060-2009 de mayo de 2009 precisó que hasta el 50% puede ser usado para mantenimiento.
Actualmente las autoridades municipales pueden usar los recursos del canon minero que son transferido en un año de la siguiente manera: Hasta 50% para el mantenimiento por ejemplo de escuelas, caminos, canales, etc. 5% para diseño de perfiles que implica pagar los profesionales para su elaboración; y, con lo demás se puede financiar o cofinanciar proyectos productivos y de infraestructura los que deberían cumplir con ciertos requisitos para considerarlos de impacto.
La última modificación, muestra cierto interés de parte del gobierno central, no sólo de que haya un mayor gasto del canon minero sino que éste se oriente al mantenimiento, pregunto ¿Qué motivó a nuestros gobernantes a emitir esta norma y hacerla efectiva para el periodo 2009 y 2010?
Todos sabemos que el dinero que se orienta a mantenimiento se considera gasto pues va orientado a actividades y los proyectos no cumplen con el procedimiento SNIP, es decir, salen en un tiempo más corto. Nadie niega que las actividades de mantenimiento son importantes pero siempre hemos escuchado a las autoridades y profesionales entendidos en el tema que hay que orientar más recursos para invertir no gastar; y, el último decreto indica lo contrario.
Es importante ver cuánto usan las autoridades, del canon minero, en mantenimiento y diseño de perfiles. En el caso de las municipalidades que más recursos del canon minero perciben en la Provincia de Cajamarca, durante el periodo 2008 y 2009 y en relación al monto ejecutado, encontramos que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca (MPC) utilizó 15% y 13%, la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca (MDBI) 34% y 32%, la Municipalidad Distrital de La Encañada (MDE) 13% y 22% y la Municipalidad Distrital de Jesús (MDJ) 30% y 22%.
Usted se preguntará cuánto representa en nuevos soles, dichos porcentajes, pues bien el año pasado, la MPC gastó 5 millones de nuevos soles, la MDBI 4 millones 700 mil nuevos soles, la MDE 3 millones 6 mil soles y la MDJ 1 millón 100 mil nuevos soles.
Los porcentajes nos indican que la Municipalidad Distrital de La Encañada es la única que ha sufrido un incremento respecto al año 2008, las otras tres restantes curiosamente han disminuido su gasto. Los montos expresados en millones de nuevos soles claramente muestran que la MPC es la que más dinero ha gastado, esto pues porque es la que maneja más presupuesto que todas.
Es saludable preguntarse ¿durante este año 2010, año de elecciones, las municipalidades mantendrán su porcentaje en lo que refiere a mantenimiento y diseño de perfiles? Es oportuno invitar a las autoridades municipales a efectuar una rendición de cuentas sobre el presupuesto disponible que tienen de los recursos del canon minero y del uso que le están dando; así como, de otras fuentes de financiamiento con las que cuentan como son el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), ingresos propios, etc.
Recordemos que es importante transparentar los recursos; para ello, las autoridades municipales deben cumplir con sus obligaciones y los ciudadanos debemos ejercer nuestros derechos.
HOMERO ABSALÓN SALAZAR CHÁVEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE MIM CAJAMARCA
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE CAJAMARCA

sábado, 24 de julio de 2010

EL DERECHO.-

El Derecho es una ciencia social que estudia las leyes y su aplicación.
Conjunto de normas que rigen la vida social de los hombres. Supongamos que dos personas ocupan un terreno y disputan sobre su pertenencia. Si no existiese el Derecho, la única solución que permitiría resolver el conflicto sería el uso de la fuerza: el vencedor impondría su voluntad al vencido. Pero supngamos que aparezca una tercera persona que fije un límite a las pretensiones de ambos litigantes. Esta persona estaría realizando un acto de pensamiento, una reflexión ponderada, y un acto de voluntad, una imposición de su autoridad. Su precepto, que impondría límites a los litigantes, sería tambíen una garantía, al asegurar la libre acción de cada uno y el orden social. Si la decisión del árbitro que resolvió el hipotético conflicto fuera reemplazada por una norma general que resolviera todos los litigios similares habría surgido la norma jurídica o de derecho. Este es el origen lógico del complejo fenómeno humano que llamamos Derecho.

jueves, 17 de junio de 2010

NUESTRO TRABAJO.-

Asesoramiento Legal Empresarial en temas Jurídicos, Laborales, Administrativos, Tributarios.
Derecho Civil y Penal.
Asesoramiento legal empresarial a la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca.
Asesoría legal y negociación en compra venta de terrenos rurales; Saneamiento y formalización de la propiedad rural en Registros Públicos y COFOPRI (particulares y comunidades campesinas). Herencias. Todo tipo de Consultoría legal.